Recuerdan los presupuestos necesarios para acceder a los servicios o medicamentos no POS (2:15 p.m.)
04 de Mayo de 2011
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Nota:
73124
La Corte Constitucional advirtió que la prestación del servicio de salud no está condicionada a que se encuentre o no incluido dentro del Plan Obligatorio de Salud (POS), sea contributivo o subsidiado, sino a que el procedimiento sea esencial o necesario. La corte recordó que existen varios presupuestos para que por medio de la acción de tutela se acceda a los servicios médicos, cirugías o medicamentos no POS: que la falta de este amenace o vulnere los derechos a la vida, a la integridad personal o las condiciones de existencia digna, que el servicio excluido no pueda ser remplazado por otro que figura dentro del POS o el sustituto no tenga el mismo nivel de efectividad, que el paciente no tenga capacidad de pago para sufragar el costo de los servicios que requiera y que este haya sido prescrito por un médico adscrito a la entidad promotora de salud (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).
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