Recuerdan cuándo la compañía de medicina prepagada puede negar prestaciones por preexistencias (2:48 p.m.)
13 de Mayo de 2011
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Nota:
73436
La Corte Constitucional recordó que una compañía de medicina prepagada que pretenda sustraerse de la obligación de pagar una acreencia económica por la ocurrencia de eventos que afecten la salud del beneficiario, bajo el pretexto de que hay preexistencias, solo puede hacerlo de modo aceptable cuando: las preexistencias están contempladas explícitamente en el convenio, fueron determinadas médica y científicamente antes del contrato, se dio a conocer al tomador y obtuvo su respectiva aceptación y no son impuestas unilateralmente y sin fundamento con el ánimo de sustraerse de su obligación contractual. De igual forma, reiteró que la acción de tutela solo procede en estos casos si las acreencias tienen repercusiones en la salud, la integridad personal o en la vida del beneficiario (M.P. María Victoria Calle Correa).
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