Recuerdan cómo se determina si en la acción de tutela se incurre en carencia actual de objeto por hecho superado (3:13 p.m.)
15 de Octubre de 2010
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Nota:
69616
La Corte Constitucional recordó las circunstancias que deben examinarse con el fin de confirmar si se está frente a la existencia de un hecho superado en la acción de tutela. Así, cuando se compruebe que desapareció la afectación al derecho fundamental invocado, el peticionario carecerá de interés jurídico para el amparo. La corte conoció el caso de un municipio del Magdalena en el que no se había dispuesto el nombramiento de un docente. Dicha situación causaba una vulneración del derecho a la educación de varios menores (M.P. Mauricio González Cuervo).
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