Rechazo de la demanda sin tener en cuenta las circunstancias del caso concreto vulneran el acceso a la administración de justicia (11:13 a.m.)
31 de Enero de 2011
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Nota:
71441
El Consejo de Estado tuteló los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y a la prevalencia del derecho sustancial de una persona a la cual se le rechazó, por supuesta extemporaneidad, una demanda laboral interpuesta para obtener su reliquidación pensional. La Sección Segunda explicó que en la decisión de primera instancia no se tuvieron en cuenta los años transcurridos en diferentes despachos judiciales para determinar la jurisdicción competente para resolver el asunto ni la dificultad para ubicar el expediente debido a las constantes modificaciones en el número de radicación del proceso. El alto tribunal señaló que en situaciones en las que se inadmite y rechaza la demanda, sin reparar las circunstancias que rodean el asunto, se desconoce la primacía de los principios y valores constitucionales en las actuaciones judiciales, entre ellos, el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial. La corporación dejó sin efectos la providencia que ordenó el rechazo de la demanda y ordenó habilitar los términos del auto que dispuso la inadmisión (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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