No puede exigirse la cotización al sistema de salud para que se tenga en cuenta las cotizaciones en el sistema de pensiones (9:56 a.m.)
22 de Junio de 2011
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Nota:
74094
La Corte Constitucional recordó que la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud no es un requisito que se deba tener en cuenta en el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, ya que no se encuentra consagrado en el ordenamiento jurídico colombiano. Por ello, no cotizar al sistema de salud y sí al de pensiones no equivale a que no se tengan en cuenta las semanas cotizadas para el reconocimiento de la pensión de vejez. En otras palabras, la exigencia de cotizar al sistema de salud para que se tenga en cuenta las cotizaciones en el sistema de pensiones no tiene ningún soporte constitucional, legal o reglamentario (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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