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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Niegan nulidad de sentencia que elevó a derecho fundamental la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados por la jurisprudencia (10:25 a.m.)

05 de Marzo de 2012

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Nota:
79490
La Corte Constitucional negó la nulidad de la Sentencia T-585 del 2010, que elevó a derecho fundamental la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en los tres casos autorizados por la jurisprudencia. La solicitud fue elevada por el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, porque supuestamente se desconoció la jurisprudencia con respecto a la carencia actual de objeto, se vulneró el debido proceso porque ya había cosa juzgada y en esta oportunidad eliminó el tipo penal de aborto, y porque la sala de revisión extralimitó sus funciones. La Sala explicó que cuando hay carencia actual de objeto se debe pronunciar en la parte motiva sobre si existió vulneración de los derechos fundamentales, como en efecto se hizo en la sentencia atacada. Respecto al segundo cargo, el alto tribunal dijo que en la sentencia se puntualizó que la interrupción voluntaria del embarazo es parte del derecho fundamental a la autodeterminación reproductiva, y por tanto es de carácter fundamental; además, no es una regla nueva sino una reiteración de la jurisprudencia en materia de salud, pues limitó el derecho solo a los casos establecidos en la jurisprudencia. Finalmente, la Sala dijo que no hubo extralimitación, pues en la sentencia se reconoció que el Decreto 4444 de 2006 no se puede aplicar por estar suspendido provisionalmente, por lo que solo se determinaron los efectos de ello en la aplicación de la Sentencia C-355 del 2006 y de otros actos administrativos relacionados con la IVE (M. P. Humberto Sierra Porto).

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