Limitar la responsabilidad del socio oculto en el contrato de cuentas en participación es constitucional (10:40 a.m.)
26 de Octubre de 2011
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Nota:
76667
La Corte Constitucional declaró exequibles varias expresiones contenidas en el artículo 510 y 511 del Código de Comercio, en las que se establece que quien aparece como socio gestor en el contrato de cuentas en participación es el responsable del negocio en las relaciones externas y que el socio oculto o inactivo solo responde ante terceros cuando revele o autorice que se conozca su calidad de partícipe. El demandante consideraba que la condición oculta de estos socios promovía conductas corruptas en dichos contratos y desconocía los derechos a la igualdad y al acceso a la información, así como los principios de libre competencia y de la función pública. El alto tribunal aclaró que las calidades del socio oculto no conducen a la ocurrencia de conductas indebidas, pues existen controles que debe ejercer el socio gestor. En otras palabras, las eventuales irregularidades no se originan en el carácter oculto, sino en la actividad que desarrolle el partícipe gestor (M.P. Nilson Pinilla).
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