La estabilidad laboral reforzada de la trabajadora embarazada se desarrolla durante el embarazo y los tres meses posteriores al parto (3:35 p.m.)
24 de Noviembre de 2010
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Nota:
70535
La Corte Constitucional recordó que la estabilidad laboral reforzada de la mujer trabajadora en estado de embarazo comprende el derecho a un descanso remunerado para la época del parto, en caso de aborto o durante la lactancia, y la prohibición de despedirlas por motivo de embarazo o lactancia, sin que previamente se solicite autorización. De esta forma, la corporación concluyó que la protección a la maternidad se desarrolla y materializa en el principio de la estabilidad laboral reforzada, tanto durante el embarazo como en el periodo de los tres meses posteriores al parto. De igual forma, reiteró que con frecuencia las cooperativas de trabajo asociado simulan relaciones laborales. Cuando ello ocurre, el vínculo cooperativo se transforma en una legítima relación laboral entre el cooperado y la cooperativa, aclaró (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).
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