Interrupción voluntaria del embarazo en los casos despenalizados no puede ser objeto de barreras (8:00 a.m.)
18 de Octubre de 2011
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Nota:
76862
La Superintendencia Nacional de Salud les advirtió a los prestadores de servicios de salud, a las entidades promotoras de salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado, a los actores de los regímenes especiales o excepcionales de salud y a las entidades territoriales que no pueden colocar barreras para realizar la interrupción voluntaria del embarazo en los tres casos despenalizados por la Corte Constitucional (cuando el embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida y cuando el embarazo sea el resultado de una violación). De esta forma, dicho procedimiento no puede ser objeto de órdenes o autorizaciones judiciales, dictámenes de medicina forense, juntas médicas ni autorizaciones o notificaciones de familiares, el cónyuge, asesores jurídicos, auditores o pluralidad de médicos, entre otros trámites, contempla la Circular Externa 3 del 2011. Independientemente de que las instituciones sean laicas o confesionales, deberán disponer del personal idóneo y suficiente para prestar el servicio, agrega la norma, que establece otras directrices para el cumplimiento de las sentencias C-355 del 2006 y T-388 del 2009.
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