Inexequible, facultad del empleador para descontar del salario el tiempo otorgado en licencias por comisiones sindicales (12:51 p.m.)
19 de Enero de 2010
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Nota:
64121
La facultad del empleador, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo (art. 57, num. 6), para descontar del salario del trabajador las licencias por comisiones sindicales o compensarlas en tiempo laborado resulta contraria a los principios constitucionales de dignidad y solidaridad, derecho a la igualdad y a las normas relativas a la irrenunciabilidad de las garantías mínimas y al derecho de asociación. Por tal razón, la Corte Constitucional declaró inexequible dicha potestad, contemplada en la expresión “Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador”. En relación con las licencias por luto o para el ejercicio del sufragio y para ejercer cargos de jurado de votación, clavero o escrutador, la corte no se pronunció por existir normas que obligan a conceder licencias laborales remuneradas.
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