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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Exequible norma sobre delimitación de las localidades y asignación de sus atribuciones

01 de Agosto de 2022

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147341
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Expiden régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca (Alcaldía de Bogotá)

La Corte Constitucional revisó el parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2116 del 2021, que determina que la delimitación de las localidades será la definida mediante el acto administrativo que adopte el plan de ordenamiento territorial (POT), y que para los efectos de esta nueva delimitación entrarán en vigencia a partir del 1º de enero del 2028.

El alto tribunal resolvió declarar la exequibilidad condicionada del parágrafo mencionado, en el entendido que cuando el POT sea expedido por decreto no puede incorporar la delimitación territorial de las localidades del Distrito Capital de Bogotá. Así mismo, es constitucional que el CONFIS distrital apruebe las vigencias futuras.

Lo anterior al concluir que la norma no vulnera el artículo 322 de la Constitución. Como el mencionado artículo define de forma expresa que la delimitación de las localidades y la asignación de sus atribuciones le corresponde al concejo distrital, la Sala Plena estimó que la norma acusada no viola la Constitución, siempre y cuando el acto en el que se defina la delimitación corresponda a un acuerdo del Concejo y si el plan de ordenamiento territorial es expedido por decreto del Alcalde Mayor, ese acto no puede incorporar la delimitación territorial de las localidades del Distrito Capital de Bogotá.

En relación con la presunta vulneración del principio democrático, la Sala Plena encontró que el hecho de que el CONFIS distrital autorice las vigencias futuras no afecta la deliberación democrática en materia presupuestal. Por último, la Corte concluyó que la norma no desconoce las competencias del concejo para aprobar el presupuesto y autorizar la contratación, ni tampoco viola el principio constitucional de legalidad del gasto (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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