Este es el texto del fallo que condicionó algunos apartes de la norma que define la condición de víctima del conflicto armado (2:00 p.m.)
17 de Mayo de 2012
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Nota:
80800
La Corte Constitucional publicó el fallo que condicionó la exequibilidad de algunos apartes del inciso 2° del artículo 3° de la Ley de Víctimas (Ley 1448 del 2011), que exigen acreditar un determinado parentesco y que la víctima directa este fallecida o desaparecida para incluir a otras personas en la definición de víctima. La Corte afirmó que no se violó el derecho a la igualdad, porque las exigencias de las expresiones acusadas son razonables. Por el contrario, todas las posibles víctimas tienen distintas opciones para acceder a los beneficios de la ley, lo que es adecuado, pero no discriminatorio, aclaró. Sin embargo, para impedir una interpretación restrictiva, la corporación afirmó que deben entenderse como víctimas a todas las personas que sufrieron un daño en los términos de la norma. Los magistrados María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas aclararon el voto (M.P. Nilson Pinilla).
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