Estado no puede decidir discrecionalmente si acata o no las medidas provisionales dictadas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (3:57 p.m.)
23 de Enero de 2012
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Nota:
78603
La Corte Constitucional reiteró que el Estado no tiene discrecionalidad para decidir si acata o no las medidas provisionales dictadas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pues las entidades públicas correspondientes deben cumplir inmediatamente lo ordenado por las instancias internacionales. En sentencia del pasado 28 de julio, la Corte tuteló los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal de algunos familiares de las víctimas de la masacre de La Rochela, ocurrida en Santander, sobre quienes la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó adoptar medidas de protección, pues habían sido amenazados por el grupo armado ilegal ‘Águilas Negras’. Según el alto tribunal, la falta de diligencia del Estado en la adopción de mecanismos eficaces para evitar la materialización de las amenazas implicó la afectación de los derechos fundamentales de los accionantes y la violación de la Convención Americana de Derechos Humanos (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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