11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Estado debe garantizar el derecho de petición a personas privadas de su libertad, por ser una población de especial relación de sujeción con el Estado (9:18 a.m.)

12 de Octubre de 2010

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Nota:
69721
La Corte Constitucional reiteró que las personas privadas de la libertad son sujetos de especial vulnerabilidad por la especial relación de sujeción entre el recluso y el Estado, y aunque la privación de la libertad implica la suspensión absoluta de algunos derechos como la libertad personal o la libre locomoción, otro grupo de derechos, como el derecho de petición, mantiene su incolumidad a pesar del encierro a que está sometido su titular. Por tal razón, la Sala Tercera de Revisión amparó el derecho de petición de un recluso que aunque envió un derecho de petición para saber si podía acceder a algunos beneficios por trabajo, su solicitud no fue tramitada ante la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo del Inpec de Bellavista. La corte señaló que también se le vulneró el derecho fundamental al debido proceso, ya que no se le había notificado el auto interlocutorio del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en donde se le informaba el tiempo que descontaba y la posibilidad de pedir el beneficio de la libertad condicional para el día 31 de diciembre de 2010. En el fallo de tutela, se compulsaron copias para investigar disciplinariamente a quienes evitaron el trámite de la solicitud (M. P. Juan Carlos Henao Pérez).

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