Enajenación y destinación definitiva de bienes en proceso de extinción de dominio afecta el debido proceso y el derecho de propiedad (8:49 a.m.)
02 de Mayo de 2011
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Nota:
73219
El Gobierno Nacional no puede destinar los bienes en proceso de extinción de dominio u objeto de esta declaración, a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), a la atención de las personas damnificadas. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar inexequibles los apartes del Decreto 4826 del 2010, expedido durante la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, que fijaban tal destinación. Según la sala, dichos bienes se encuentran en cabeza del Estado y aunque deben dirigirse a cuestiones y programas públicos y sociales, deben ceñirse a procedimientos y trámites que no han sido diseñados para atender situaciones de calamidad o urgencia. Además, se vulneraría el debido proceso y el principio de proporcionalidad, pues la medida afecta el derecho de propiedad ya que son bienes sobre los cuales aún se encuentra pendiente una decisión judicial acerca de la extinción o no del dominio sobre los mismos (M. P. María Victoria Calle).
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