Derecho a la libertad de cultos tiene límites en su ejercicio (4:55 p.m.)
28 de Septiembre de 2010
Reproducir
Nota:
69103
La libertad de cultos es un derecho que implica la posibilidad de que la expresión del credo religioso trascienda el fuero de su titular y se exteriorice mediante prácticas rituales, por lo que la alabanza, los bailes y el canto a Dios son manifestaciones que están protegidas por la Constitución Política, así como el empleo de medios técnicos o tecnológicos para el efecto. Sin embargo, este derecho tiene límites en su ejercicio, teniendo en cuenta que no existen derechos absolutos. Por tal razón, el Consejo de Estado amparó el derecho colectivo a un ambiente sano de un grupo de personas que se quejaron porque el ejercicio de un culto superaba los límites de ruido permitidos y no siguió las recomendaciones de la Secretaría del Medio Ambiente de la ciudad, de adecuar la planta física del inmueble donde funciona la congregación y emplear los sistemas necesarios para asegurar que las emisiones sonoras no generaran contaminación. La Sección Primera explicó que no se requiere la alteración de la salud de los ciudadanos, pues en este caso se resalta el carácter o naturaleza preventiva de la acción popular para evitar la consumación de un daño, riesgo o peligro (C. P. María Claudia Rojas Lasso).
Opina, Comenta