Cumplimiento del fallo de tutela durante el trámite del incidente de desacato no exime la imposición de la sanción (1:28 p.m.)
29 de Septiembre de 2010
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Nota:
69078
El Consejo de Estado reiteró que si durante el trámite del incidente de desacato no se acredita el cumplimiento de la orden de tutela ni las causas que justifiquen su inobservancia, procede la sanción, así la orden de amparo se acate con posterioridad a esta etapa procesal. En fallo de tutela, la Sección Segunda negó el amparo al debido proceso de una persona que solicitaba que se revocara la sanción de multa y arresto impuesta en su contra por estimar que se cumplió lo ordenado en el fallo de tutela antes de finalizar el grado jurisdiccional de consulta del desacato. La sala explicó que el cumplimiento tuvo lugar luego de iniciado el trámite de sanción, momento procesal en el que no se permite presentar explicaciones por parte de la defensa, pues ello debió hacerlo durante el trámite del desacato, y no lo hizo. El alto tribunal estima que no puede usarse la tutela para subsanar el descuido y negligencia de una de las partes para atender su participación en el momento procesal pertinente (C. P. Víctor Hernando Alvarado).
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