Cuando no se verifica si el afiliado a un plan adicional de salud está vinculado al SGSSS se debe responder por la atención integral en salud (2:32 p.m.)
06 de Octubre de 2010
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Nota:
69805
La Corte Constitucional indicó que los contratos de medicina prepagada hacen parte de los planes adicionales de salud (PAS) y recordó sus principales características, entre ellas la naturaleza privada de los acuerdos. Sin embargo, aclaró que debido a que estos contratos tienen por objeto la prestación de un servicio público, la autonomía de la voluntad privada que los caracteriza asume un límite. En esa medida, una de las normas que los regula establece que los contratos de planes adicionales solo pueden celebrarse o renovarse con personas que se encuentren afiliadas al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Por ello, advirtió que si no se verifica esta situación, la entidad promotora de salud con quien se celebró el PAS debe responder por la atención integral en salud (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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