Corte Suprema respalda inaplicación de la norma de la Ley 797 que regula los requisitos para acceder a la pensión de invalidez (3:23 p.m.)
19 de Julio de 2012
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Nota:
82086
La Corte Suprema de Justicia respaldó la inaplicación por inconstitucionalidad del artículo 11 de la Ley 797 del 2003, modificatorio del artículo 39 original de la Ley 100 de 1993, que fue declarado inexequible en la Sentencia C-1056 del mismo año y que establecía los requisitos para acceder a la pensión de invalidez. El alto tribunal advirtió que aunque las decisiones de inexequibilidad no pueden tener efectos retroactivos y la norma mencionada, en principio, es aplicable a las situaciones que se presentaron durante su vigencia, esta contradice el principio de progresividad. En ese sentido, reconoció que existe una reserva legal del legislador para establecer regímenes de transición, pero precisó que esta no impide que el juez desarrolle la facultad de darle sentido a las disposiciones que son insuficientes, oscuras o dudosas. Como el artículo mencionado no previó un régimen de transición para quienes, con amparo en una legislación, empezaron a cotizar y se vieron afectados por un cambio legislativo, era admisible la aplicación del artículo 39 original de la Ley 100, que permite cotizar 26 semanas, no las 50 de la Ley 797, dentro del año anterior o al momento de producirse el estado de invalidez, para acceder a la pensión correspondiente, así la invalidez se hubiera estructurado entre el 29 de enero y 11 de noviembre del 2003 (M.P. Elsy del Pilar Cuello Calderón).
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