Corte Suprema precisa cuándo la policía judicial puede ejercer labores de investigación (2:05 p.m.)
20 de Octubre de 2010
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Nota:
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La Corte Suprema de Justicia precisó que los funcionarios de la policía judicial pueden ordenar y practicar pruebas antes de dar inicio a una actuación judicial en los casos de flagrancia y en el lugar de ocurrencia o cuando por motivos de fuerza mayor demostrada el fiscal correspondiente no pueda iniciar la investigación previa. La corte explicó que cuando la policía judicial inicie esas labores de investigación debe, en la primera hora hábil del día siguiente, dar aviso al funcionario judicial a quien corresponda la investigación por el factor territorial de competencia, con el fin de que asuma su control y dirección. De no cumplirse con estas condiciones, las pruebas que se recolecten carecerán de validez. En la providencia, la Sala Penal recordó que el investigado tiene derecho a conocer la imputación específica que cursa en su contra y los elementos probatorios en que se fundamenta, desde el momento mismo de la imputación (M.P. José Leonidas Bustos Martínez).
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