Corte reiteró que el derecho al trabajo enmarca la garantía de las condiciones para desempeñar la actividad de sustento, especialmente cuando son madres cabeza de familia (12:15 p.m.)
28 de Julio de 2010
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Nota:
67612
Según la Corte Constitucional, la especial protección del derecho al trabajo indica que se deben favorecer las condiciones para que las personas desempeñen la actividad de la cual derivan su sustento. “Estas consideraciones adquieren especial relevancia cuando la labor es desempeñada por personas humildes y corresponde a tareas sencillas de las cuales, quienes las cumplen, pretenden derivar recursos modestos que constituyen buena parte de sus ingresos, cuando no la totalidad de ellos”, señaló el alto tribunal al tutelar el derecho al trabajo de una mujer dedicada a la venta de mazorcas en el municipio de Fusagasugá y a quien se le impedía continuar desempeñando su labor de vendedora ambulante, pese a que esta actividad la ejerce desde hace 25 años. La Sala Cuarta de Revisión le ordenó al municipio de Fusagasugá que permita la participación de la accionante en todos los eventos y ferias que realice la alcaldía y facilite la participación, brindando la información y el acompañamiento indispensables, para que el ejercicio de los derechos correspondientes a la tutelante sea posible sin desatender el interés general de la comunidad (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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