Corte reitera que la condición de hijo único exime del deber de prestar el servicio militar obligatorio (4:52 p.m.)
09 de Marzo de 2012
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Nota:
79709
La Corte Constitucional recordó que, según el artículo 28 de la Ley 48 de 1993, los hijos únicos están exentos del deber de prestar el servicio militar obligatorio, con el fin de proteger a los padres. La Corte aclaró que el planteamiento posterior del asunto o el simple transcurso del tiempo no convierte en jurídicas las situaciones que contravienen el ordenamiento. De esta forma, tuteló los derechos fundamentales de una persona que se presentó voluntariamente a definir su situación militar, porque se consideraba exonerada de la prestación del servicio por su condición de hijo único y fue incorporado sin tener en cuenta esa situación. En el caso concreto, también encontró que faltó una respuesta oportuna por parte del Ejército Nacional sobre esa solicitud de desincorporación (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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