Corte Constitucional recuerda las reglas necesarias para que la EPS cubra el transporte de pacientes (4:46 p.m.)
15 de Enero de 2010
Reproducir
Nota:
64167
Los pacientes que se remitan a una institución prestadora de salud (IPS) en una ciudad distinta a la de su residencia para recibir tratamiento tienen, en principio, la responsabilidad de asumir los gastos de traslado y solo en casos excepcionalísimos será obligación de la entidad promotora de salud (EPS) asumir este costo. Esto lo indicó la Corte Constitucional al recordar que los medios de accesibilidad forman parte del derecho fundamental a la salud, así los pacientes tengan la responsabilidad de acudir a la prestación del servicio por su propia cuenta. Si estos no tienen los recursos para sufragar desplazamientos hasta el sitio donde se presta el servicio y la EPS no cuenta con establecimientos médicos en la ciudad de habitación, esta tiene la obligación de cubrir el traslado hasta la IPS para recibir el tratamiento de salud (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
Opina, Comenta