Corte Constitucional recuerda la regulación legal y jurisprudencial del tratamiento de fertilización in vitro (9:16 a.m.)
23 de Noviembre de 2010
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Nota:
69828
La Corte Constitucional recordó que la fertilización in vitro es un procedimiento que está excluido del plan obligatorio de salud (POS), por lo que no se puede obligar al Estado a que lo suministre. Entre las razones normativas y jurisprudenciales para negar su inclusión en el POS se manifiesta que el derecho a la maternidad implica un deber de abstención del Estado de intervenir en las decisiones relativas a la procreación y unas obligaciones positivas, como la protección de la mujer embarazada o la estabilidad laboral reforzada. En esa medida, se ha entendido que este derecho da prerrogativas en razón del embarazo o por haber dado a luz a su criatura, sin que sea posible constreñir a la administración a garantizar la maternidad biológica. La corte reiteró cuáles son las excepciones, en las que es obligatorio conceder el tratamiento de fertilidad (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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