Corte Constitucional recordó que en la admisión de una tutela no se puede definir responsables de la violación de derechos (4:55 p.m.)
20 de Diciembre de 2011
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Nota:
78332
La Corte Constitucional reiteró que no es aceptable para la autoridad judicial entrar a hacer un juicio a priori sobre quién es el responsable de la violación o amenaza del derecho fundamental, pues ello pertenece al fondo del asunto y es, precisamente, el objeto de estudio de la sentencia. Así mismo, recordó que la jurisprudencia constitucional no admite que el juez a quien se le reparte el amparo constitucional se declare incompetente con base en el desconocimiento de lo establecido en el Decreto 1382 del 2000. Por tal razón, el alto tribunal remitió al Juzgado Primero Promiscuo de Amagá (Antioquia) la competencia para resolver una tutela que este mismo despacho se abstuvo de avocar el conocimiento, por considerar que debía incluirse como demandado a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, entidad de carácter departamental que a su parecer hacía variar la competencia para conocer de la demanda. La Sala le solicitó al juzgado que tramite de manera inmediata la acción (M. P. Humberto Sierra Porto).
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