Corte Constitucional precisa a quién le corresponde financiar los servicios no POS-S (9:44 a.m.)
23 de Febrero de 2012
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Nota:
79226
La Corte Constitucional precisó que en el régimen subsidiado el acceso a lo que no se encuentra en el plan obligatorio de salud (POS-S) será cubierto con la unidad de pago por capitación (UPC-S), si el precio es menor o igual a sus equivalentes cubiertos. De igual forma, indicó que cuando el afiliado requiera servicios no POS-S y no tenga esa capacidad de pago para asumirlo puede acudir a las instituciones públicas y privadas que tengan contrato con el Estado. En ese sentido, insistió en que la financiación del régimen subsidiado le corresponde a los municipios, mientras que lo no cubierto con los subsidios a la demanda, a los departamentos, de los recursos que entrega la Nación para el Sistema General de Participaciones en Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La Corte recordó los requisitos para que, excepcionalmente, proceda el amparo constitucional a la salud cuando se necesita el suministro de medicamentos o servicios que no se encuentran contemplados en los planes de servicios de salud (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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