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Actualizado hace 28 seconds | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Corte Constitucional precisa a quién le corresponde el pago de las incapacidades laborales antes y después de los 180 días por enfermedad no profesional o accidente común (3:15 p.m.)

07 de Julio de 2010

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Nota:
67268
La Corte Constitucional señaló que, de acuerdo con el marco normativo de las prestaciones por enfermedad no profesional o accidente común, cuando un trabajador padece una enfermedad de origen común y se le empiezan a expedir incapacidades, los primeros tres días corren por cuenta del empleador y en adelante, hasta el día 180, le corresponde pagarlos a la entidad promotora de salud (EPS). De igual forma, aclaró que dentro de esos 180 días a cargo de las EPS, antes del día 150 debe emitir un concepto del servicio de rehabilitación integral del incapacitado. En caso de que ese concepto sea favorable, es decir, que el trabajador pueda rehabilitarse, la administradora de fondos de pensiones (AFP) puede postergar el trámite de calificación ante las juntas de calificación de invalidez hasta por un término máximo de 360 días adicionales. Por el contrario, si el concepto es desfavorable, la AFP debe remitir el caso a las juntas de calificación. La corte recordó que esta calificación servirá para otorgar una pensión de invalidez o para asignar funciones laborales acordes con el tipo de limitación. En el fallo, la corporación precisó que el pago de las incapacidades laborales mayores a 180 días, cuando la calificación es inferior al 50%, corre a cargo de la AFP a la cual se encuentre afiliado el trabajador (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).

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