Corte Constitucional precisa límites del periodo de prueba laboral frente a mujeres embarazadas (3:45 p.m.)
08 de Agosto de 2013
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Nota:
90278
En un fallo dado a conocer recientemente, la Corte Constitucional recordó las subreglas para que proceda el amparo constitucional sobre la estabilidad laboral reforzada para mujeres gestantes. El alto tribunal aclaró la procedencia de la acción de tutela para amparar el derecho a la estabilidad laboral reforzada cuando el trabajador ha renunciado a su empleo y se pronunció sobre el periodo de prueba en el contrato de trabajo y los límites constitucionales a la facultad del empleador de terminar unilateralmente el vínculo laboral. Sobre este último punto, la Sala señaló que la estipulación de periodo de prueba es, en principio, inoponible frente al fuero de estabilidad laboral, pues ello ocasionaría un resultado contrario al mandato de protección de los derechos fundamentales de la madre y del recién nacido. Es así como en las situaciones de mujeres gestantes no basta que existan razones objetivas sobre la falta de aptitud de la trabajadora para desarrollar la labor y el empleador deberá obtener el permiso de la autoridad de trabajo correspondiente. Finalmente, la Corte aclaró que el periodo de prueba es una excepción al principio de estabilidad laboral reforzada en el que se exige que la trabajadora notifique de alguna manera de su estado de embarazo al empleador. Es necesario precisar que a través de la sentencia SU-071, del 13 de febrero del 2013, la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente a la procedencia de la estabilidad laboral reforzada para embarazadas (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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