Corte Constitucional precisa cuál es la regla jurídica aplicable cuando se presenta la multiafiliación al momento de reconocer la pensión (3:25 p.m.)
21 de Diciembre de 2010
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Nota:
71254
La Corte Constitucional indicó que la multiafiliación, esto es, la afiliación simultánea a los dos regímenes de pensión existentes, está prohibida. La corte señaló que con la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones surgieron muchos casos de personas con vinculación o cotizaciones simultáneas a los regímenes pensionales, por lo que expidió el Decreto 3995 del 2008 para solucionar esos casos. Este decreto estableció que cuando el afiliado en situación de múltiple vinculación haya efectuado cotizaciones efectivas, entre el 11 de julio y el 31 de diciembre del 2007, se entenderá vinculado a la administradora que haya recibido el mayor número de cotizaciones. En esa medida, la corporación precisó que esta es la regla jurídica aplicable cuando se presentan inconvenientes de multiafiliación al momento de reconocer la pensión (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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