Corte Constitucional explica cómo funciona la referencia y contrarreferencia en el sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (4:20 p.m.)
06 de Diciembre de 2011
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Nota:
77891
La Corte Constitucional explicó que en el régimen especial de seguridad social en salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, el sistema de referencia y contrarreferencia debe facilitar la atención integral y oportuna de los usuarios. De esta forma, indicó que a través de la referencia se envían usuarios de un establecimiento de sanidad militar a otro de mayor nivel de atención o grado de complejidad, a grupos de profesionales o instituciones de salud contratados para dar respuesta a determinadas necesidades de salud, mientras que la contrarreferencia es la respuesta que la institución referida debe dar, mediante la contrarremisión, al establecimiento al que pertenezca el usuario, con las indicaciones que deben seguirse y el informe de los resultados de la atención o ayuda diagnóstica. La Corte negó una tutela interpuesta por un paciente que no reunía las condiciones para considerar la procedencia de su traslado, pues tenía acceso a los servicios de salud de su ciudad de origen y se rehusaba a su utilización (C.P. Mauricio González Cuervo).
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