Corte Constitucional aclaró jurisprudencia sobre requisitos de equivalencia del ahorro para el traslado de sistema pensional de beneficiarios del régimen de transición (8:00 a.m.)
10 de Febrero de 2010
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Nota:
64722
En sentencia unificada, la Corte Constitucional reiteró la línea jurisprudencial según la cual las personas amparadas por el régimen de transición en materia pensional que se hayan trasladado al régimen de ahorro individual y deseen regresar en cualquier momento al régimen de prima media lo puedan hacer con el lleno de ciertos requisitos. Según la sala, los requisitos son: tener a 1º de abril de 1994 15 años de servicio cotizados, trasladar al régimen de prima media todo el ahorro que haya efectuado en el régimen de ahorro individual y que el ahorro hecho en el régimen de ahorro individual no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubiere permanecido en el régimen de prima media (M. P. Humberto Sierra Porto).
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