Corte Constitucional aclara que el derecho a libre escogencia del régimen pensional no es absoluto (12:14 p.m.)
08 de Octubre de 2010
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Nota:
69762
La Corte Constitucional recordó que el derecho a la libre escogencia del régimen pensional no es absoluto, pues está sujeto a las limitaciones que determine el legislador. El alto tribunal indicó que la Sentencia C-1024 del 2004 consideró que la medida según la cual el afiliado no puede trasladarse de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad en que obtendrá el derecho a la pensión de vejez es razonable y proporcional a la finalidad constitucional de evitar la descapitalización del Sistema General de Pensiones. El alto tribunal conoció el caso de una persona a quien se le negó el traslado de régimen porque a la fecha de respuesta tenía menos de 10 años para cumplir la edad de pensión. La corte reiteró que la mora injustificada de las entidades administradoras de pensiones para resolver trámites administrativos pensionales no es una carga que deba soportar el afiliado (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).
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