Tutelas contra la Corte Constitucional son competencia de los tribunales administrativos (10:49 a.m.)
17 de Febrero de 2010
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Nota:
64585
El Consejo de Estado explicó que como las reglas de reparto previstas en el numeral dos del artículo primero del Decreto 1382 del 2000, referentes a las acciones de tutela contra autoridades judiciales, no contemplaron los casos en que la Corte Constitucional sea la accionada, se debe aplicar la regla de competencia prevista en el numeral uno de este artículo, inciso primero, según la cual los tribunales administrativos son competentes para conocer en primera instancia las acciones de tutela dirigidas contra autoridades del orden nacional. De tal modo que en segunda instancia corresponde decidir al Consejo de Estado. El pronunciamiento lo hizo la Sala Plena del alto tribunal por estimar que existía un vacío normativo al respecto. Los magistrados Víctor Alvarado, Susana Buitrago, Mauricio Fajardo, Gustavo Eduardo Gómez, Myriam Guerrero de Escobar, Filemón Jiménez, Alfonso Vargas, Mauricio Torres y Luis Rafael Vergara salvaron su voto (C. P. Rafael E. Ostau De Lafont Pianetta).
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