Tutela procede para reclamar pensión de invalidez solo si está de por medio la vulneración de un derecho fundamental (8:02 a.m.)
15 de Junio de 2010
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Nota:
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Cuando la pensión de invalidez constituye el único ingreso de la persona que ha perdido su capacidad laboral en un porcentaje del 50% o mayor, el pago de dicha prestación se puede exigir vía tutela. Así lo señaló la Corte Constitucional al tutelar el derecho al mínimo vital de una mujer desplazada y madre cabeza de familia que perdió su capacidad laboral en un 83,80% y la pensión era su único medio de sustento, por lo que no podía esperar el proceso ordinario que garantizara su reconocimiento (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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