Simple desacuerdo frente a la evaluación probatoria no hace prosperar la tutela (3:43 p.m.)
30 de Octubre de 2012
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Nota:
83629
A través de la acción de tutela no se puede alegar una supuesta vía de hecho para proponer una evaluación probatoria distinta a la efectuada por el juez, pues este mecanismo es de naturaleza residual, advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, la corporación reiteró que la tutela solo es procedente si el juzgador de forma manifiesta realiza un juicio irrazonable o arbitrario sobre las pruebas. En ese sentido, el error en el juicio valorativo debe ser flagrante y poseer una incidencia directa en el fallo (M.P. Ariel Salazar).
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