Reiteran prohibición al juez constitucional de indicar tratamientos, medicamentos o procedimientos para quien interpone la acción (8:25 a.m.)
01 de Septiembre de 2015
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Nota:
103363
La Corte Constitucional recordó que al juez de tutela le está vedado definir los servicios médicos que se requieren para el restablecimiento de la salud de un paciente. En ese sentido, advirtió que, por regla general, es el médico tratante adscrito a la entidad prestadora del servicio de salud quien diagnóstica y prescribe las alternativas terapéuticas que requiere el paciente. Tal presupuesto va en consonancia con lo establecido por la Ley Estatutaria de Salud, según la cual las controversias sobre diagnósticos y/o alternativas terapéuticas serán dirimidas por las juntas médicas de los prestadores de servicios de salud o por las juntas médicas de la red de prestadores de servicios de salud. En el caso concreto, se encontró que la entidad prestadora de salud negó la práctica de una cirugía reconstructiva a una paciente, aun con la existencia de un concepto médico de un profesional reconocido que hacía parte del sistema de salud, pero no a la red de la EPS. Al respecto, la sentencia determinó que corresponde a la entidad someter a evaluación médica interna al paciente en cuestión, y si no desvirtúa el concepto del médico externo, entonces atender y cumplir lo que éste prescribió (M.P. Myriam Ávila).
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