Reglamentos penitenciarios deben respetar los derechos de las personas con identidad sexual diversa (9:18 a.m.)
28 de Junio de 2011
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La identidad sexual no es un parámetro para imponer tratamientos discriminatorios, sanciones ni diferenciaciones jurídicas que limiten o impidan lograr las finalidades del ordenamiento legal. Así lo recordó la Sala Novena de revisión de tutelas de la Corte Constitucional, al precisar que los reglamentos penitenciarios deben respetar los derechos de los reclusos con identidad u opción sexual diversas. La sala estudió el caso de un travesti al que se le prohibió usar maquillaje, el pelo largo y determinadas prendas de vestir, porque el reglamento del establecimiento carcelario en el que estaba recluido lo prohibía. El alto tribunal explicó que el uso de esos elementos reafirmaba la identidad sexual del tutelante. En consecuencia, la privación injustificada de los mismos vulneraba sus derechos fundamentales. El fallo le ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) reformar los reglamentos de los establecimientos, para que sean compatibles con los derechos constitucionales de los internos de identidad u opción sexual diversas (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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