Orden de reintegro debe cumplirse así el cargo haya cambiado de denominación (1:49 p.m.)
01 de Marzo de 2010
Reproducir
Nota:
64356
La única posibilidad para que una entidad demandada no deba atender el reintegro ordenado mediante decisión judicial es que el empleo que ocupaba el demandante haya sido provisto por el sistema de carrera. Así lo señaló el Consejo de Estado en reciente decisión que tuteló el derecho de acceso a la administración de justicia de una ex funcionaria del Congreso y ordenó a la Dirección General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República su reintegro al cargo que actualmente equivale al que ocupaba al momento de la declaratoria de insubsistencia, acorde con la reforma del sistema de nomenclatura de los empleos públicos (C. P. Susana Buitrago).
Opina, Comenta