Ofrecimiento de las opciones de ley debe dársele al empleado de carrera una vez suprimido su cargo (9:41 a.m.)
23 de Febrero de 2010
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Nota:
64464
Los empleados públicos de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares pueden optar por ser incorporados a empleos equivalentes o a recibir indemnización, recordó el Consejo de Estado. Para el alto tribunal, estas opciones de ley deben dársele al empleado una vez suprimido su cargo y no vencido el término de protección por situaciones especiales en que se encuentren, como sucede cuando se tiene el fuero de maternidad o el fuero sindical. La corporación precisó que la condición de aforado y la opción de revinculación no se excluyen, por lo que las opciones se le deben ofrecer cuando la supresión del cargo es ya un hecho cierto. De no ser así, se vulnerarían las normas constitucionales y legales que protegen a los empleados de carrera, lo que implicaría la nulidad del acto administrativo que suprimió el cargo (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
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