13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Estabilidad laboral reforzada no se aplica solo a los calificados como inválidos o discapacitados (4:04 p.m.)

17 de Junio de 2010

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Nota:
67213
La Corte Constitucional reiteró que el principio de estabilidad laboral reforzada supone que se respete el procedimiento especial para terminar el contrato de una persona en circunstancias de debilidad manifiesta. Señaló además que ese derecho no se aplica solo a las personas calificadas como inválidas o estrictamente incapacitadas, sino a todos aquellos que tengan una afectación en su salud que les impida o dificulte el desempeño de sus labores en condiciones regulares y por ese hecho puedan ser discriminados. Por tal razón, la Sala Primera de Revisión ordenó la reincorporación de una persona que fue retirada de su trabajo por razones que no se pudieron determinar y permitieron concluir que la causa fue las dolencias lumbares del tutelante. La corte ordenó el pago de salarios dejados de percibir y la reubicación del trabajador (M. P. María Victoria Calle).

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