Esta es la sentencia que le devolvió la personería jurídica a la UP (4:50 p.m.)
10 de Julio de 2013
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Nota:
89811
Sobre el cumplimiento del artículo 4º de la Ley 130 de 1994 como requisito para que la Unión Patriótica (UP) mantuviera su personería jurídica, la Sección Quinta del Consejo de Estado señaló que el Consejo Nacional Electoral (CNE) dio un tratamiento apartado de la realidad reinante, omitiendo la situación especial que afrontaba el partido. A juicio del alto tribunal, calificar el exterminio del grupo de personas militantes de la UP por razones de intolerancia política como hecho “previsible”, “conocible”, “de común ocurrencia” o “acontecimiento normal” son argumentos que no pueden considerarse válidos desde la óptica del Derecho y la justicia y se deben excluir del ordenamiento jurídico. Según la sentencia, el CNE aplicó obligaciones civiles y comerciales para resolver una situación de derechos humanos (C. P. Susana Buitrago Valencia).
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