Corte Constitucional reitera la especial trascendencia del derecho de petición para la población carcelaria (11:41 a.m.)
16 de Febrero de 2010
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Nota:
64613
La Corte Constitucional reiteró que ni el derecho de petición ni el debido proceso son susceptibles de restricción alguna en ejecución de una pena privativa de la libertad. En desarrollo de la amplia jurisprudencia de la corporación en ese sentido, recordó que el derecho de petición para las personas privadas de la libertad por condena penal tiene especial trascendencia. En esa medida, las instituciones carcelarias y penitenciarias tienen a su cargo el deber de responder adecuadamente los derechos de petición de cada uno de los internos, además de orientar claramente sobre el tratamiento penitenciario y no generar confusión mediante respuestas incoherentes o insuficientes (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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