14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Consentimiento informado para el tratamiento de farmacodependencia también es obligatorio en algunos menores de edad (3:32 p.m.)

26 de Noviembre de 2015

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Nota:
104171
La Corte Constitucional advirtió que el consentimiento informado del paciente es un requisito que, por regla general, resulta necesario para el tratamiento de la farmacodependencia, según lo establece el Acto Legislativo 02 del 2009, modificatorio del artículo 49 de la Constitución, así como en el artículo 4º de la Ley 1566 del 2012. De desconocerse este derecho, prosiguió el fallo, se estarían conculcando los derechos fundamentales a la dignidad humana, la integridad personal y al libre desarrollo de la personalidad de los pacientes. En el evento de la institucionalización de menores de edad, esta se encuentra sometida a estrictos controles constitucionales, razón por la cual la misma será procedente solo en aquellos casos en los que se satisfagan los principios constitucionales de necesidad e interés superior del niño. De ese modo, para el consentimiento informado para menores de edad con farmacodependencia, por regla general, serán sus padres los responsables de expresar su consentimiento. Sin embargo, cuando tengan la madurez suficiente, debe prevalecer la voluntad informada de aquello, concluyó (M.P. María Victoria Calle)

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