Consejo de Estado explica cómo se determina la existencia de culpa grave o dolo del servidor en los procesos de reparación o repetición (10:06 a.m.)
08 de Octubre de 2010
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Nota:
69766
El Consejo de Estado precisó que para examinar la conducta del servidor público en los procesos de repetición o de llamamiento en garantía en la reparación directa es necesario establecer si los hechos ocurrieron con anterioridad o posterioridad a la Ley 678 del 2001. Sin embargo, explicó que cuando los actos son posteriores a la ley, la falla personal del agente público en cuanto al dolo o culpa grave se determinará con apoyo en el Código Civil y los elementos que doctrinal y jurisprudencialmente se han estructurado en relación con la responsabilidad patrimonial por el daño. Además de ello, el juez debe tener en cuenta las características particulares del caso a la luz de la Constitución, la asignación de funciones contempladas en reglamentos o manuales y la buena o mala fe. De igual forma, se debe establecer si el incumplimiento del servidor fue una actuación consciente y voluntaria o si pudo prever la irregularidad pero lo dejó en poder de otro (C.P. Mauricio Fajardo Gomez).
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