Cláusula de exoneración de responsabilidad en contratos celebrados entre aseguradoras y prestadoras del servicio salud es inoponible a terceros (11:55 a.m.)
02 de Diciembre de 2011
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Nota:
77661
El Consejo de Estado reconoció que en materia de salud es frecuente encontrar documentos, como el consentimiento informado, que restringen el derecho del usuario a reclamar indemnización de perjuicios cuando resulta afectado con la atención médica suministrada. Por esa razón, concluyó que una cláusula de indemnidad o exoneración de responsabilidad pactada en contratos celebrados entre entidades aseguradoras y prestadoras es inoponible a terceros y solo surte efectos entre los contratantes, toda vez que el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida es irrenunciable. Así las cosas, el Estado es el directo responsable de los servicios públicos, sin que pueda exonerarse de ese compromiso con un pacto entre partes, máxime si lo convenido es ajeno a los intereses de terceros que resultan damnificados. La Sección Tercera condenó a la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) por la muerte de una mujer que tenía un embarazo ectópico y falleció como consecuencia de un procedimiento de acupuntura (C.P. Stella Conto Díaz del Castillo).
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