Aunque se trate de una sentencia de casación, la tutela es procedente si se invoca una vía de hecho (8:05 a.m.)
14 de Febrero de 2011
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Nota:
71901
La Corte Suprema de Justicia señaló que cuando se trate de la invocación de una vía de hecho en relación con una sentencia de casación emitida por esta corporación, es procedente avocar y tramitar la acción de tutela. Añadió que no puede considerarse excepción una decisión de casación, aunque en la materia que le compete goza de la doble presunción de acierto y legalidad, pues pudo haberse emitido en forma que contraría el ordenamiento jurídico, por lo cual procede el amparo, para decidir si ello ocurrió. En decisión dada a conocer recientemente, la Sala Penal revocó el auto emitido por la Sala Civil en el que declaró improcedente una tutela contra un fallo de casación de la Sala Laboral. La Sala Civil no resolvió la acción, sino que la declaró improcedente por considerar que las tutelas contra sentencias de cierre no proceden (Conjuez Ponente: Patricia Castro de Cárdenas).
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