14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Las relaciones contractuales pueden dar origen a controversias constitucionales relevantes, máxime si existe una situación de indefensión (11:33 a.m.)

15 de Abril de 2010

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Nota:
65764
La Corte Constitucional recordó que las relaciones contractuales pueden dar origen a controversias constitucionalmente relevantes, las cuales pueden ser dirimidas por el juez de tutela cuando no existan otros medios idóneos de defensa judicial o cuando se acuda a la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La corte conoció el caso de una modelo que suscribió un contrato con una agencia para su representación, en el que se pactó una cláusula de exclusividad de tres años con posibilidad de prórroga. La accionante denunció el incumplimiento en los pagos y el obstáculo para seguir desarrollando su profesión en otras agencias. Para el alto tribunal se vulneraron los derechos al mínimo vital y a la libertad de ejercicio de profesión u oficio, pues aunque la cláusula de exclusividad es válida a la luz del ordenamiento jurídico, durante el contrato los pagos efectuados fueron por debajo del salario mínimo y no se le permitió trabajar en otro lugar (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

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