La medida sancionatoria de declarar la caducidad del contrato no puede ser sorpresiva o intempestiva para el contratista (10:23 a.m.)
26 de Abril de 2010
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Nota:
66046
El Consejo de Estado expuso los tres criterios manejados por la jurisprudencia respecto a la necesidad de agotar un procedimiento previo a la declaración de caducidad de los contratos, en el que se debata entre la administración y el contratista la viabilidad y fundamentos de su imposición. La corporación acogió, en esta oportunidad, aquel que indica que la declaración de caducidad, por tratarse de una facultad de la administración de carácter sancionatorio, no puede ser utilizada de manera sorpresiva, toda vez que en ella debe aplicarse el debido proceso y, en consecuencia, debe brindársele al contratista la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y adecuar su conducta a los compromisos contractuales adquiridos. En esa medida, debe llevarse a cabo un requerimiento previo al contratista, que sea ágil y garantice el derecho de defensa. El alto tribunal explicó que ese requerimiento se satisface con la manifestación al contratista, durante la ejecución del contrato, de todas las observaciones, reclamos, quejas e incumplimientos (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
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