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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Nuevo Código Disciplinario pasa a estudio de la Corte Constitucional

03 de Febrero de 2016

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El proyecto impulsado por la Procuraduría General de la Nación para expedir un nuevo Código General Disciplinario y derogar la actual normativa integrada en la Ley 734 del 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 del 2011 se aprobó el pasado mes de junio, en el Congreso de la República. (Lea: La necesaria creación de un tribunal de ética jurídica en Colombia)

 

Sin embargo, en julio, el presidente Juan Manuel Santos devolvió la iniciativa al Legislativo, al encontrar que algunos artículos tienen problemas de inconstitucionalidad e inconveniencia. Por ejemplo, se aprobó una norma que establece que en faltas disciplinarias que constituyan infracciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al DIH procede revocar o archivar el fallo absolutorio por parte del Procurador de oficio o a petición “del quejoso que tenga la calidad de víctima o perjudicado”.

 

Pero la Presidencia consideró que en caso de que la víctima no tenga la condición de quejoso no podrá solicitar la revocatoria directa de la decisión, vulnerando los derechos de las víctimas a verdad y justicia. Esta es una de las ocho objeciones al proyecto de ley, cuatro fueron por inconstitucionalidad y las restantes por inconveniencia.

 

En los últimos días del 2015, las plenarias del Congreso analizaron las razones del Gobierno, aceptaron algunas y rechazaron otras. (Lea: Congreso rechaza objeciones al proyecto de Código Disciplinario)

 

  •           Objeciones por inconstitucionalidad

 

Una de las objeciones declarada infundada por el Legislativo se refiere al artículo 67 de la reforma. Este indica que constituye falta disciplinaria grave o leve el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones o la incursión en prohibiciones, salvo que la conducta esté prevista como falta gravísima.

 

A juicio del Gobierno, se vulnera el artículo 29 de la Constitución, pues debe aplicarse la tipicidad de aquella falta que sea más favorable para el investigado y no aquella de mayor identidad sancionatoria.

No obstante, para el Congreso, no se trata de un asunto de favorabilidad, sino de especialidad frente a los distintos comportamientos que puede y debe configurar el legislador.

 

De otro lado, la objeción presentada en contra de los numerales 1º, 2º, 3º, 7º y 11 del artículo 55; el numeral 4º del artículo 56; los numerales 6º, 10 y 13 del artículo 57 y el numeral 1º del artículo 58 del proyecto se sustentó en la violación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la tipicidad de la falta.

 

Según la objeción, no se equiparan en su identidad y sanción las infracciones del derecho internacional de los derechos humanos, al DIH y a la libertad personal con las faltas de naturaleza estrictamente administrativa, que no alcanzan tal relevancia.

 

En este caso, el Congreso afirmó que la potestad de establecer las conductas que revisten mayor connotación se enmarca en la libertad configurativa del legislador.

 

  •           Los reparos fundados

 

Ahora bien, dentro de las objeciones que se declararon fundadas está la norma que permitirá actuar como sujetos procesales a las víctimas o perjudicados sin necesidad de tener calidad de quejosos.

 

Igualmente se consideró acertada la objeción al artículo que preveía un término de investigación especial e inferior para la Rama Judicial (hasta nueve meses) frente al que se concede a los demás servidores públicos y particulares destinatarios (hasta 12 meses), cuando en la misma actuación se investiguen varias faltas o se trate de dos o más inculpados, y que adicionalmente impone a las entidades obligaciones distintas en materia de pago de aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social por el término de la suspensión provisional.

 

  •           Objeciones por inconveniencia

 

De las cuatro objeciones hechas en razón a su inconveniencia, se declararon infundadas dos. La que pretende que exista congruencia entre lo disciplinario y la jurisdicción penal fue rechazada, teniendo en cuenta que se violaría la independencia del régimen penal y el disciplinario.

 

Los congresistas consideran que la diferencia en cuanto a la naturaleza, principios, características y finalidad de los procesos penal y disciplinario puede llevar a que por un mismo hecho se condene penalmente y se sancione disciplinariamente a la misma persona, se le condene penalmente y se le absuelva disciplinariamente, se le absuelva penalmente y se le sancione disciplinariamente o se le absuelva penal y disciplinariamente.

 

También fue declarada infundada aquella objeción para que no se les asignaran a los personeros municipales funciones en el juicio oral, por no contar con la infraestructura administrativa y física.

 

Según los legisladores, toda reforma trae cambios estructurales y logísticos en las entidades públicas, por lo cual debe buscarse una perspectiva distinta a la de eliminar y limitar sus funciones como Ministerio Público.

 

(Congreso, informe de objeciones P. L. 055/14S-195/14C)

 

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