Concejales no pueden ser representantes del concejo municipal ante la junta municipal de educación (12:30 p.m.)
17 de Febrero de 2010
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Nota:
64578
Uno de los integrantes de la junta municipal de educación (Jume) debe ser representante del concejo municipal, según lo establece el artículo 162 de la Ley 115 de 1994, indicó el Consejo de Estado. Para la corporación, esta norma debe interpretarse en armonía con los artículos 45 de la Ley 136 de 1994 y 36 de la Ley 489 de 1998, que consagran la inco
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